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La normativa que permite mantener el teletrabajo en Colombia

En las primeras cuarentenas, y según cifras del Estado colombiano, cerca de 6 millones de empleados hicieron su trabajo desde casa y otros mediante el teletrabajo. Muchos de ellos continuarán bajo estas modalidades.

 

El teletrabajo y trabajo en casa son términos que no hacían parte de la generalidad laboral en Colombia, sin embargo, con la implementación del aislamiento obligatorio, se convirtió no solo en las modalidades más usadas para continuar laborando, sino que se posicionaron como opciones atractivas tanto para empleados como empleadores. 

Según el ‘Cuarto Estudio de Penetración del Teletrabajo en Empresas Colombianas’, realizado por el Ministerio de las Tecnologías, se demostró que su crecimiento fue de casi 400%, en los últimos años. Nada de esto hubiera sido posible sin el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones gracias a un trabajo conjunto entre Gobierno Nacional y operadores privados, y al esfuerzo que han hecho para que más usuarios adopten la tecnología en sus labores cotidianas. 

Características y diferencias al aplicar trabajo remoto

Hay tres factores que hacen posible que esta forma de trabajo haya llegado para quedarse, y que lograron retar a las empresas para su implementación. Sin embargo, son las mismas que diferencian al teletrabajo del trabajo en casa. Se trata de:

  1. Equilibrio salarial. 
  2. Cobertura de planes de salud ocupacional con todo el sistema de prevención de riesgos.
  3. Auxilios de conectividad

Es que en Colombia el tema del teletrabajo se venía regulando años atrás, desde que se implementó la ley 1221 de 2008, la cual reglamentó las condiciones de remuneración a terceros que prestan servicios para una empresa, sin que tengan que hacer presencia física y apoyándose en las telecomunicaciones

Por otra parte, el trabajo en casa fueron unas instrucciones dadas por el Ministerio de Trabajo para dar cabida a la nueva realidad mediante  la circular 0041 del 2 de junio de 2020, debido a que muchas empresas debieron aceptar que sus colaboradores trabajen desde casa; pero aunque cumplen funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, no serán considerados como teletrabajadores, y la gran diferencia estaría en que sus contratos continuarán con las mismas garantías como si laboraran e forma presencial. 

A continuación algunos ejemplos a groso modo:

  • Los teletrabajadores no pueden estar condicionados a horarios debido a que no hacen parte prestacional de la empresa que los contrata bajo modalidad de terceros, su compromiso está basado en entregas con fechas establecidas y no por jornada; como sí ocurre con quienes trabajan en casa, y por eso deben cumplir los horarios máximos de 8 horas diarias y 48 semanales, y podrán trabajar horas extras con un máximo de hasta 2 diarias y 12 a la semana. 
  • Los trabajadores en casa deben acordar con sus empleadores los implementos para desempeñar sus funciones, como pueden ser iluminación, silla ergonómica, equipos tecnológicos, entre otros, como lo sugiere la Guía Técnica para la Promoción de la Salud y la Prevención de los Riesgos Laborales en el Teletrabajo elaborada por el Ministerio del Trabajo, en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales. En el caso de los teletrabajadores independientes, se consideran autónomos y ellos mismos provisionan estas herramientas, siempre y cuando, no necesiten de alguna tecnología específica para cumplir con el contrato, como pueden ser software con licencia determinada para la empresa. 
  • En cuanto a la remuneración salarial, los teletrabajadores están bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, y esto significa que pasarán una cuenta de cobro por un valor único e integral por el servicio prestado y sus implicaciones, gastos de insumos entre los que se incluye la conectividad. Como ya lo habíamos mencionado antes, los trabajadores en casa conservan las garantías establecidas en su contrato presencial y por eso gozarán de beneficios como son la prima semestral, cesantías y liquidación.

El trabajo en casa ha tomado más fuerza de la que se esperaba, al punto que el estudio de la firma colombiana Ubits revela que ha sido una modalidad que generará que el 66,2% de las organizaciones considere implementar trabajo remoto en su empresa para el 2021. Así mismo, Iván Darío Jaramillo, miembro del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aseguró a El Nuevo Siglo, que: “la modalidad del teletrabajo llegó para quedarse por dos razones básicas: la reducción de costos fijos y el cumplimiento de las normas para evitar el contagio del Covid-19, porque las empresas no tienen tantos espacios para mantener dos metros de distancia entre personas, eso hará que se migre mucho a esta modalidad”.

Author

Armadillo

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