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Despliegue de Infraestructura


La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y la Agencia Nacional delEspectro (ANE), elaboraron un Código de Buenas Prácticas, en el cual se definen las condiciones técnicas que se requieren para la instalación de nueva infraestructura, bajo el objetivo de la ampliación de cobertura o prestación de nuevos servicios de comunicaciones, la metodología que estará asociada a la verificación de los límites de exposición a los campos electromagnéticos (CEM) y se determinará de manera general la forma en que los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán realizar el respectivo trámite de solicitud de autorización, para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones asociadas a dicho trámite.

Lo invitamos a conocer este Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones

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Despliegue de Infraestructura

1¿Cuáles son los requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas?
Los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener permiso para la instalación, construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación de edificaciones y de ocupación del espacio público, expedido por el secretario de planeación y/o curador urbano según sea el caso son:
1. Acreditación del título habilitante que expide el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación de los servicios y/o actividades de telecomunicaciones.
2. Permiso de la Aeronáutica Civil de Colombia, para ubicar las estaciones radioeléctricas conforme a los reglamentos aeronáuticos.
3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones que no se encuentra catalogado como inherentemente conforme, deberá presentar el formato de declaración de conformidad de emisión radioeléctrica.
4. Licencia del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o de las corporaciones autónomas regionales, cuando se requiera.
Nota: Estos requisitos son ajustados de acuerdo a la Ley 1341 de 2009.
2¿Existen riesgos para la salud asociados con vivir, trabajar, jugar o asistir a la escuela cerca de antenas de estaciones base de telefonía celular o PCS, y de los servicios señalados en el Artículo 3 de la Resolución 1645 de 2005?
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, no existe prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones base y las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud de los seres humanos.
3¿Cuál es la normatividad que debemos consultar respecto al tema de radiaciones eléctricas magnéticas?
Las normas nacionales referidas a los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos están contenidas en el Decreto 195 de 2005 y la Resolución 1645 de 2005 del Ministerio de TIC. A nivel internacional pueden consultarse las circulares y recomendaciones de la OMS sobre el tema.
4¿Todos los servicios de telecomunicaciones están obligados a realizar las mediciones consagradas en el Decreto 195 de 2005 y a presentar la declaración de conformidad de emisión radioeléctrica?
Los servicios que han sido declarados inherentemente conformes mediante la Resolución 1645 de 2005, no están obligados a realizar las mediciones y a presentar esa declaración.

No obstante lo anterior, en materia de vigilancia de fuentes radiantes de infraestructura de telecomunicaciones tanto nuevas como instaladas, actualmente la Agencia Nacional de Espectro tiene en operación el Sistema Nacional de Monitoreo de Campos Electromagnéticos que se puede consultar a través de la página oficial.
5¿Los operadores de telecomunicaciones están obligados a medir las estaciones radioeléctricas que se encuentran a 150 metros de centros educativos, geriátricos o de servicios médicos, entre otros?
Los servicios que no están catalogados como inherentemente conformes están obligados a medir las estaciones que se encuentren a 150 metros o menos de estos centros.
6¿Cuánto tiempo de permanencia otorgan las autorizaciones expedidas por el Ministerio de Comunicaciones a los operadores de Telefonía Móvil para el montaje de su red de telecomunicaciones?
El plazo durante el cual se entiende autorizado el montaje de la red de telecomunicaciones de un operador, es el mismo de la duración de su concesión.

Documentación para tramitar permisos municipales


a) Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble.
b) Formulario único nacional para la solicitud de licencias.
c) Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal.
d) Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actue mediante apoderado o mandatario.
e) Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año.
f) Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.
g) Plan de manejo ambiental.
h) Los demás, que dependiendo de la licencia solicitada sean expresamente exigidos por el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
i) Los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 195 de 2005. Consultar demás recomendaciones en el Cap VI de Código de Buenas Practicas para Despliegue de Infraestructura de Redes de Comunicaciones.


Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

Teléfono Conmutador: +57(1) 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014

Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:30 am - 4:30 pm.

DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA 

CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EN EL 

Código de Buenas Prácticas